REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001061


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: LEIDA MARIA PEREZ RODRIGUEZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

El día 12 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 30 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 30 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido un (01) año desde la individualización de su defendido.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó estar conforme con el plazo de 30 días a los fines de presentar el acto conclusivo.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido un (01) año desde la audiencia de presentación (24-08-2007) donde se individualizó al adolescente, `por lo que es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo treinta (30) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito., previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ocurrido el día 23-08-2007, en perjuicio Leída Maria Pérez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 12 de diciembre de 2008. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.