REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2008


Asunto No KP01-D-2005-000154

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 18 de Marzo de 2005 cuando la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 10 con sede en el Cují de las Fuerzas Armadas Policiales, por la comisión de uno del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18 de Julio de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 4.- Prohibición de frecuentar billares bares o casa donde fomenten los vicios. 5.- prestar un servicio a la comunidad durante el lapso de 3 meses. Se suspenda el proceso por un lapso de 6 meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS