REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-013636
CONFINAMIENTO (RICHARD ALEXANDER CRESPO DUARTE)
Revisado el presente asunto en el que el ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, CI N° 11.997.406, nacido el 03/01/71, soltero, residenciado en la Calle Monagas con calle Sucre, Casa N° 1812; opta a la gracia de confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, fue Condenado en fecha 07 de diciembre de 2006, por el tribunal de Juicio N° 10 Itinerante de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA. Según el último cómputo de fecha 04 de agosto de 2008, el penado puede optar a la gracia de confinamiento por el tiempo transcurrido.
2.- El Artículo 53 del Código Penal Vigente, establece lo siguiente: "Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
De igual forma, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, motivo por el cual, se asume la competencia para decidir sobre lo solicitado.
3.- Respecto al penado RICHARD ALEXANDER CRESPO, de autos se desprende constancia de Conducta Ejemplar (folio 783), emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
4.- Además, de los requisitos previstos en el Artículo 53 del Código Penal, el Artículo 56 eiusdem, establece que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "... Al folio 16 (pieza 05) fue consignada Certificación de Antecedentes Penales de fecha 16 de mayo de 2008, de la que se evidencia que el mencionado penado no tiene antecedentes penales distintos a los generados por este asunto.
5.- Previo estudio de este caso particular, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, y la consignación de los recaudos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora, como garante de los principios y garantías constitucionales, lo procedente es, declarar, como en efecto se hace, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER CRESPO cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para optar al confinamiento, y en consecuencia, por cuanto los hechos ocurrieron en el estado Lara, se acuerda concederlo por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISÉIS DÍAS el cual vence el día 21 de mayo de 2009, en la siguiente dirección:
CARRERA 09 ENTRE CALLES 1 Y 2 nº 04-05 DE LA COMUNIDAD DE CALLE NUEVA, CERCA DE LA BODEGA VALERIA MARINA, PARROQUIA BUENAVENTURA FEREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado RICHAR ALEXANDER CRESPO DUARTE, cédula de identidad Nº 11.997.406, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS, el cual vence el 21 de mayo de 2009, y deberá ser supervisado por el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara una vez a la semana.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa al oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, al Prefecto del Municipio Crespo del estado Lara, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. -Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 4
ABG. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneht Gómez
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