REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-007396
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ANGEL RAFAEL LOBATON)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 09 de diciembre de 2005, el ciudadano ANGEL RAFAEL LOVATON, cédula de identidad Nº 11.263.085, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.
2.- En fecha 16 de octubre de 2006, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS y a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 85 consta informe de evolución Nº 705 suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera quien informe que le régimen de presentaciones comenzó a partir del día 27 de noviembre de 2006, por lo que el lapso de prueba culminó el día 16 de mayo de 2008.
4.- Se evidencia al folio 95, informe de evolución Nº 552, remitido con oficio 2772 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado ANGEL RAFAEL LOVATON, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, que durante el presente periodo conductual evaluado, el probacionario mantiene contacto permanente con la Delegada de Prueba, observando buena conducta y asistiendo puntualmente a las entrevistas de control, mantiene estabilidad en las diferentes áreas sociales exploradas, sin presentar problemas relevantes, no reporta detenciones policiales, cumple las condiciones impuestas, se brinda orientación en cuanto a la prevención del Delito y guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social, asume actitud receptiva ente las orientaciones impartidas, participa de las actividades que se organizan en esta Unidad Técnica. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, la pena de prisión se cumplió bajo la figura de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA .
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ANGEL RAFAEL LOVATON, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano ANGEL RAFAEL LOVATON, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ANGEL RAFAEL LOVATON, cédula de identidad nº 11.263.085, ampliamente identificado en autos, quien en fecha 09 de diciembre de 2005, fue condenado por Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionadas en el articulo 277 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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