REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000192


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 26 de octubre de 2004, el ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 18.655.792, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 del Código Penal.

2.- Del cómputo practicado en fecha 14 de octubre de 2008, se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió su pena corporal en fecha 11 de octubre de 2007, y que ha permanecido privado de su libertad cuatro años y tres días, motivo por el cual, también cumplió las penas accesorias impuestas.


3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En la presente causa, la pena se encuentra totalmente cumplida, motivo por el cual, lo procedentes es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del c iudadano Felix López, por cumplimiento total de la pena.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad nº 18.655.792, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento total de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 26 de octubre de 2004, por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.


La Juez de ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez