REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-000610


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(JUAN CARLOS COLMENAREZ LEAL)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ LEAL, cédula de identidad Nº 14.513.037, fue condenado en los asuntos KP01-P-1999-000610 y KP01-P-1999-002305, siendo que las penas acumuladas le daban un total de DIEZ AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO, los cuales, según cómputo de fecha 26 de noviembre de 2002, extinguían en fecha 23 de noviembre de 2005.

2.- En fecha 23 de noviembre de 2005, según acto que riela al folio 393 (pieza 03), se otorgó la libertad del penado y se le impuso la pena accesoria contenida en el Artículo 13 del Código Penal consistente en la vigilancia de la autoridad civil de la Parroquia Juan de Villegas hasta el 31 de mayo de 2008.

En fecha 19 de noviembre de 2007 se solicita a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, que informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado. En fecha 09 de junio de 2008, se ratifica el referido oficio sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información requerida.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En este sentido, observa quien juzga que el supra penado a cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta. Sin embargo aún cuando no consta en autos el informe de cumplimiento de las penas accesorias, lo procedente en el presente caso, es darlas por cumplidas, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.513.037, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento de la pena.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4



Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez