REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000222

EXTINCION DE LA RESPONSABILIAD CRIMINAL
(JOSE FERNANDO PEREZ COLMENAREZ)


Revisado como ha si do el presente asunto, este tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- El ciudadano JOSÉ FERNANDO PÉREZ COLMENAREZ, C.I N° 14229225, fue condenado en el asunto KP01-P-2004-000222 en fecha 28-10-2004 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 457 en relación con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal; y en el asunto KP01-P-2005-13837 en fecha 28-09-07, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previstos y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal. Una vez acumuladas, la pena resultó en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

Según el cómputo de fecha 06 de febrero de 2008, la pena corporal extingue el 17-11-2008.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, el día de hoy, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria a la que fuere condenado, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal.

En este sentido, tenemos que, en este caso particular, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia ratificada en fecha la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, y que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FERNANDO PEREZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 14.229.225, por cumplimiento total de la penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, el penado se encuentra privado en el Internado Judicial de Yaracuy (folio 55 pieza 04) y ofíciese lo conducente. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 4


Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez