REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-001533
REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
(JAIME YOVANNY ARROYO BARRADA)
Visto el oficio Nº 2770 presentado por la Delegado de Prueba, Lic. Mirna Sequera de Gómez, mediante el cual informa que el penado JAIME YOVANNY ARROYO BARRADA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.696.947, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:
1.- El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas prevista en este capitulo, se revocaran por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
2.- En el presente caso, tenemos que, el penado se encuentra privado de su libertad por otro asunto signado con el Nº KP01-P-2008-007355, en el que previa verificación en el Sistema Informático Juris 2000, se verificó que en fecha 07 de noviembre de 2008, se le condenó a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 en relación con el Artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
3.- En tal sentido este Tribunal considera que no sólo ha sido admitida nueva acusación en su contra sino que por ella fue condenado por el tribunal Competente, por la comisión de un nuevo delito mientras estaba gozando de la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en lña Libertad Condicional la cual le fue acordada en fecha 19 de octubre de 2007.
4.- En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; por haber sido admitida una nueva acusación en contra del penado por otro asunto en el que fue condenado en fecha 07 de noviembre del presente año, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JAIME YOVANNY ARROYO BARRADA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.696.947, y ordena su inmediata reclusión en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Notifíquese a la Defensora Público. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario a los fines de que remita a la brevedad posible la fecha desde cuando se encuentra recluido el mencionado ciudadano a los fines de actualizar Cómputo. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.
El Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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