REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 26 de Noviembre 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002213
ASUNTO: KP01-P-1999-001279
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.601.056, sentenciado en fechas 21/11/1994 y 26/10/2000, a cumplir la pena acumulada de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO. Este tribunal observa:
Al folio 643 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, caso Nro. 56 realizada el 21 de Octubre de 2008, suscrita por la Junta de Redención correspondiente al interno JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes: a. La de Educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello ...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado, JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, realizó trabajo y estudios en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó Constancia de Conducta Buena de fecha 03/10/2008 y Constancia Laboral de fecha 10/10/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el área de MANTENIMIENTO GENERAL, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas diarias de los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados; desde el 15/02/2006 hasta el 10/10/2008, lo cual equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Constancia de Estudios, donde se deja constancias que curso estudios en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, cursando el I y II semestre año escolar 1998-1999 y 1999-2000, donde obtuvo un total de horas acumuladas de 1120 horas lo que le equivale a CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS de estudio;. Se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.601.056, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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