REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KPO1-P-2007-0011360

JUEZ DE JUICIO No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ
QUERELLANTE: EDUAR JAVIER NOGUERA RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: LOURDES SANCHEZ
QUERELLADO: CESAR HUMBERTO MENDOZA
DELITO: INJURIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.

RESOLUCION DESISTIMIENTO DE QUERELLA

Visto por cuanto de la revisión del presente asunto una vez admitida la presente querella, interpuesta por la parte querellante, conforme a lo establecido en el artículo 401, del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador en audiencia oral de fecha; 07 de Noviembre del 2008, conforme a lo establecido en el ultimo aparte de la citada norma, a los fines de la ratificación de la presente querella, estando presente las partes, al cedérsele el derecho de palabra al querellante; antes identificado el mismo expuso::…” Quiero retirar y desistir de la Querella, ya hicimos las paces, Es todo….”.
De lo antes expuesto observa este Juzgador, que ciertamente ha sido en forma voluntaria la solicitud de desistimiento por parte del querellante, en la presente acusación privada, tal como quedo demostrado de la interposición de la querella el desistimiento tácito estableciéndose según lo señalado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos procesales de dicho desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Con todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 5 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN presentada por el Ciudadano; EDUAR JAVIER NOGUERA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada; Lourdes Sánchez, en contra del Ciudadano; CESAR HUMBERTO MENDOZA, antes identificado, Por la presunta comisión por los delitos de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo; 444 del código penal vigente. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5,

ABOG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. DIANA NUÑEZ