REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-009142
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de fecha 21 de Noviembre de 2008, que pesa sobre el ciudadano RAFAEL EDECIO MELENDES DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.161.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada, en la cual solicita una Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 262 Del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo manifiesta que en las fechas 19-05-2008, 31-07-2008, 23-09-2008, y 06-11-2008, ha sido trasladado al Tribunal sin que se le haya celebrado juicio, no siendo esto causa imputable a su voluntad.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que en fecha 19 de Mayo de 2008, en el Tribunal 5to. De Juicio se realizaría apertura para el debate nombrando el acusado nuevo defensor abogado Rafael Monteverde, fijándose fecha para el día 26 de Junio de 2008, en fecha 30 de Mayo de 2008 el acusado exonera a su antiguo defensor y hace nombramiento a los abogados Norma Pernalete de Wonhsiedler, y José David Alvarado Gracia, para la fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal se encontraba en juicio continuado, para el día 23 de Septiembre no comparece el defensor del acusado, para el día 07 de Octubre el acusado nombra como su defensor al abogado Ramón Aguilar Lucena, y el día 10 de Octubre se inhibe el Juez Quinto de juicio, haciendo entrada el presente Asunto al Tribunal que represento el día 17 de Octubre de 2008 día en el cual me aboca al conocimiento de la causa y se fija juicio para el día 06 de Noviembre de 2008, fecha esta en la cual tampoco comparece el abogado defensor. Motivo por el cual se difiere el acto para el día 10-12-2008. Ahora bien considera este Tribunal que los motivos por los cuales no se ha aperturado el presente debate no son causas imputables al Órgano Jurisdiccional, aunado a ello que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo que esta incurso supuestamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, delitos estos que en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Acusado RAFAEL EDECIO MELENDES DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.161.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO