REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuatro de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
AÑOS: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007329

Vista la Acusación presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.409, asistido por el abogado JESÚS ALEXANNDER BERRA, quien presenta Acusación en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.672, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 44 del Código Penal, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada la acusación en fecha 10 de Noviembre de 2008.

Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la querella cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma ya fue ratificada es por lo que SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.672, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 44 del Código Penal es por lo que se ordena notificar a la Acusada para que designe defensor. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.672. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Acusada NELLY COROMOTO GIMENEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.672, para que designe a su defensor, a la mayor brevedad posible. TERCERO: Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
JUEZ CUARTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO