REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009794

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, que invoca el Defensor Privado Abogado JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ, quien actúa como defensor del acusado JEAN CARLOS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.747, solicitando dicho defensor en su escrito, que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ, en el presente Asunto, observa que en fecha 18 de Abril del 2008 se celebro Audiencia Especial de presentación al imputado JEAN CARLOS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.747, en donde se le decreto Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando Acusación el Ministerio Público en fecha 16 de Mayo de 2008, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Artículo 46 Ordinal 4to. De la misma ley especial, celebrándose Audiencia Preliminar en fecha 22 de Mayo de 2008, donde se ratifica la Medida Privativa de Libertad, y siendo el caso que el Acusado se encuentra supuestamente incurso en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Artículo 46 Ordinal 4to. De la misma ley especial, delito este que en caso de resultar culpable le acarrea una pena mayor a los 10 años, es por lo que considera esta juzgadora que se corre el riesgo del peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad establecido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada por el abogado defensor, y se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR, que incoara el Abogado JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ, Quien actúa en nombre y representación del acusado JEAN CARLOS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.779.747.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO