REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-003934
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a fundamentar solicitud de fecha 05 de Noviembre de 2008 efectuada, por la defensa Privada HECTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, quien actúa como defensor del ciudadano JOSÉ LUÍS VENTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.231.934, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Solicitando que sean extendidas las presentaciones cada 30 días.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano JOSÉ LUÍS VENTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.231.934, según información emanada del sistema juris han cumplido cabalmente con la medida de presentaciones. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 30 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO