REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-000865.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.-
PROBACIONARIO: PITER YOFRAINIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.517.137, soltero, nacido el 06-07-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Vicente Borregales, residenciado en Barrio Caribe I, calle 7 con vereda Nº 09, casa Nº 06, de Barquisimeto, Estado Lara
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Mora.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Pastor García Freitez

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

En fecha 03 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron: la Defensora Privada Abg. Pastor García Freitez, la Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. José Daniel Flores y el acusado.

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal otorga al acusado PITER YOFRAINIS HERNANDEZ, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Mantenerse en su domicilio actual Caribe 1, calle 7, con vereda 9 casa Nº 6
- Prohibición de acercarse a la victima
- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas
- Participar dos veces al año en Programa de Prevención al Delito
- Continuar la Escolaridad

En fecha 14 de octubre del 2008, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado PITER YOFRAINIS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.517.137, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 3018, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Abg. CELIA CAMERO, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez verificada la presencia de los presentes por parte del secretario: Ministerio Público, el imputado y Defensor Público, no compareciendo la víctima.-

En Fecha 03-11-08, siendo las 2:00 horas de la tarde, en el piso 8, se constituyó este Tribunal de Juicio Nº de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje, La Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas, y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Daniel Flores y quien además en este acto asume la representación de la víctima, la defensa privada Abg. Pastor García Freitez IPSA Nro. 20.018 y el probacionario PITER YOFRAINIS HERNANDEZ BORREGALES. Seguidamente se procede a llevar a cabo audiencia conforme al artículo 45 del COPP. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, toda vez que el mismo cumplió con su régimen de prueba, tal como consta en informe de finalización cursante en autos. Solicitud que realizo conforme al artículo 318 del COPP numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Asimismo, solicito el cese de las medidas cautelares que pesan sobre mi defendido. Es todo”.En este estado el Tribunal impone al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone:” Yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Por cuanto el acusado cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del COPP en relación con el artículo 318 numeral 3 del COPP, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa por haber operado una causa de extinción de la acción penal y consta al folio 104 el informe de finalización donde se da la opinión favorable por parte del delegado de prueba licenciada Cecilia Camero. Es todo. Oídas, como han sido la exposición de las partes, este Tribunal de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificado como han sido las actuaciones en el presente asunto, visto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público quien en este acto está solicitando el sobreseimiento del ciudadano PITER YOFRAINIS HERNANDEZ BORREGALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.517.137, por haber cumplido con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a SOBRESEER LA CAUSA, al referido ciudadano, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas, una vez firme la misma, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines que el ciudadano PITER YOFRAINIS HERNANDEZ BORREGALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.517.137, sea excluido de pantallas por el presente asunto. Es todo.

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PITER YOFRAINIS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.517.137, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PITER YOFRAINIS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.517.137, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, PITER YOFRAINIS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.517.137,con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.