REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2.008
Años: 198° y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-20082-006569.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Gloria García
ACUSADO: EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.023, residenciado en la carrera 5 esquina de la calle 14, casa Nº 14-13, BARRIO Unión, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del recaudo en folio 72 y 73, recibido ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2008, presentado por la ciudadana Elvia Melendez, titular de la cedula de identidad Nº 2.382.064, Madre del acusado EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2008, es recibido escrito suscrito por la ciudadana Elvia Melendez, titular de la cedula de identidad Nº 2.382.064, Madre del acusado, en el cual consta Partida de Defunción del ciudadano EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ, pre identificado, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara, tal como consta en folios 72, 73; dando respuesta a la solicitud emitida a los familiares del acusado por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en boleta de Notificación de fecha 22-10-08, en la cual se comunica que deberán consignar ante este despacho el Certificado de Defunción del referido ciudadano.

SEGUNDO: siendo que de esta certificación quedo demostrada la muerte del ciudadano EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.023, residenciado en la carrera 5 esquina de la calle 14, casa Nº 14-13, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.666.023, residenciado en la carrera 5 esquina de la calle 14, casa Nº 14-13, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano EDILVER RENE PINEDA MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.666.023, residenciado en la carrera 5 esquina de la calle 14, casa Nº 14-13, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, .- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.



LA SECRETARIA