REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2008.
Año 198º Y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-003861.-

Vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE MANUEL LINARES ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.852.913, acusado de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 parte in fine de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem; de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2008, representado por el Abogado CRUZ MAESTRE, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente Acta de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2008, en la cual el acusado JOSE MANUEL LINARES ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.852.913, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
SEGUNDO: Al respecto el Tribunal observa:
- en fechas 09-06-08, 26-06-08, 22-07-08, 22-09-08 se fijo oportunidad para constituirse el Tribunal Mixto, siendo infructuosa la constitución del mismo, en virtud de incumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos escabinos.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado JOSE MANUEL LINARES ARRIECHE en fecha 05 de Noviembre de 2008 en Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2006-003861 en el que aparece como acusado el ciudadano: MANUEL LINARES ARRIECHE, identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 20-01-09 a las 10:00 a.m.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente fundamentación. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
LA SECRETARIA.