REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-006704.-
Barquisimeto, 12 de Noviembre 2008
Años 198° y 149°
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Wendy Azuaje
SECRETARIA: Abg. Gloria García
ACUSADO: JAUZZER JAVIT PARTIDAS BETANCOUT, titular de la cedula de identidad N° 16.750.576, soltero, nacido el 18-09-1983 de 24 años, de oficio ayudante de cocina, hijo de Otto Javit Partidas Lara y Iris del Carmen Betancourt, Residenciado en la carrera 24 entre calles 51 y 52 Casa Nº 51-102, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Williams Bracamonte
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Carmen Alicia Vargas.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud del cumplimiento del medio alternativo de prosecución del proceso consistente en Acuerdo Reparatorio, el cual fue celebrado en audiencia de fecha 06 de Octubre de 2008, en relación al acusado, JAUZZER JAVIT PARTIDAS BETANCOUT; en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JAUZZER JAVIT PARTIDAS BETANCOUT, titular de la cedula de identidad N° 16.750.576, soltero, nacido el 18-09-1983 de 24 años, de oficio ayudante de cocina, hijo de Otto Javit Partidas Lara y Iris del Carmen Betancourt, Residenciado en la carrera 24 entre calles 51 y 52 Casa Nº 51-102, Barquisimeto, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de Octubre del año 2008, oportunidad para la Celebración del juicio oral y público, este Tribunal aprobó la celebración de Acuerdo Reparatorio entre el acusado y la víctima, con la opinión del Ministerio Público, en el cual el acusado se comprometió a pagar al ciudadano Alexander José Guevara Álvarez, portador de la cedula de identidad Nº 10.142.946, quien es la victima en el presente asunto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 150,00), a los efectos de reparar el daño causado, fijándose oportunidad para el cumplimiento en Audiencia para el día 11 de Noviembre de 2008.-

En fecha 11 de Noviembre de 2008, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 a los fines de que el acusado diera cumplimiento a los términos del acuerdo reparatorio propuesto y acordado por el Tribunal, y hace entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 150,00), a la victima en el presente caso, por lo que de inmediato la defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…) 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; (…)”

Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”


Ahora bien, siendo que el acusado entrego en este acto en dinero a la victima, la cantidad pactada, a objeto de resarcir los daños causados, del mismo se observa que el acusado cumplió fielmente con el acuerdo planteado en fecha 11-11-2008, es por lo que a tenor del artículo en mención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, a tenor del artículo 48, numeral 6 Ejusdem, y subsiguientemente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal y así se decide.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAUZZER JAVIT PARTIDAS BETANCOUT, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.576, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado cumplió las obligaciones de reparar en el plazo estipulado, verificado como ha sido, el cumplimiento.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAUZZER JAVIT PARTIDAS BETANCOUT, titular de la cedula de identidad N° 16.750.576, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos, 48 ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.-

SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares del acusado.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE