REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-007168
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. SAMIA ABIMENI LESMES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal este Juzgado de Control Nº 9 para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en los Artículos 184 y 413 del Codigo Penal entonces vigente, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, además se observa que quienes practicaron le detención del ciudadano YUBRANTH MANUEL SILVA, actuaron amparados bajo una causa de justificación como lo es el ejercicio de la autoridad.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Funcionarios Sargento Segundo JOSE LUIS PARADA, Cabo Primero JOSE GREGORIO MERLINO, Cabo Primero ENIO VILLAMIZAR, Distinguido MARCELINO TORRES, Agente ARMANDO PINTO, Agente FRANCIS PEREZ. Por los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F21-E-1685-06
JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG.ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

LA SECRETARIA.