REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005493

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA Fiscal Vigésima Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, en virtud de que si bien es cierto se desprende la comisión del delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 450 ordinal 2do del Código Penal para el momento de la ocurrencia del hecho, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones insertas en la presente causa se desprende que ciertamente la Responsabilidad Compartida puesto que quedo plenamente comprobado que el accidente vial se debió a la imprudencia tanto del conductor como del niño peatón, ya que el conductor quebranto las disposiciones previstas en los artículos 254, 256, 267 del Reglamento de la Ley de Transito y Terrestre, que establece las velocidades a que circularan los vehículos en vías publicas, por otro lado el niño quebranto las disposiciones de los artículos 295, 297, 300 y 304 del precitado cuerpo normativo legal, lo cual es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.908 Por el delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0024-05.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.