REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-011268
MANDATO DE CONDUCCION

Vista la Solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho al ciudadano ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.598.522, residenciado en el Barrio Caribe I, Sector Sur, Vereda 09 C, entre calles 07 y 10 de esta ciudad. Quien ha sido citado por este Despacho, a fin de que se sea impuesto de su calidad de Imputado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.598.522, residenciado en el Barrio Caribe I, Sector Sur, Vereda 09 C, entre calles 07 y 10 de esta ciudad, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA