REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011246
MANDATO DE CONDUCCION

Vista la Solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho a el ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, Cédula de Identidad se desconoce, de 27 años de edad, quien puede ser ubicado en El Barrio La Victoria, Callejón 1 Vía Principal, Casa S/Nº de esta ciudad. Quien ha sido citado por ese Despacho mediante en la Causa Nº 13F-20-0348-07 por el Delito De Homicidio Intencional en perjuicio del adolescente GABRIEL ARTURO TIMAURE TIMAURE, en virtud de que el ciudadano ha sido citado y ha sido imposible su comparecencia. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, quien puede ser ubicada en El Barrio La Victoria, Callejón 1 Vía Principal, Casa S/Nº de esta ciudad. Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevada a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA