REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SÉPTIMO DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-011207
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida de Libertad, dictada en decisión de fecha 16-11-08. A favor del ciudadano Edicson Javier Colmenares, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en autos, mediante Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento y el decomiso de un arma de fuego, y la cual se da por reproducida.

El día 16-11-08, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la sede de la Clínica Canabal, de esta ciudad, a los fines de llevar a cabo la respectiva Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada para el día de hoy, pero que debido al estado de salud del investigado ciudadano Edicson Javier Colmenarez, plenamente identificado, no se encontraba en condiciones de salud para rendir declaración, según información aportada por el medico de guardia, el Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 1º , 82 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Todos referidos al respecto del derecho al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa y a la garantía del principio de la Tutela Judicial Efectiva y al sagrado derecho a la salud, acuerda la Libertad inmediata del referido ciudadano, quien deberá acudir una vez sea dado de alta a la sede del Ministerio Público a los fines del respectivo acto de imputación Fiscal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.

El Juez de Control Nº 07


Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria.