REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2008-011172

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 4º, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

PRIMERO: Se recibe el 13/11/2008, escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 14/11/2008, la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que: “las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, portador de la cedula de identidad nº 26.358.199, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al incautación del vehiculo, igualmente, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto la prueba de orientación la cual esta compuesta por 22 folios útiles. Es todo.”.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos, de la calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al Imputado manifestando su voluntad de declarar por consiguiente expone: “si voy a declarar, Seguidamente, se le cede la palabra a
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa expone: “solicito la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1, ya que la pena a imponer es de 4 a 6 años, la cual no cumple con lo establecido en 250 del COPP que es el peligro de fuga, solicito el examen psicológico siquiátrica, el examen medico forense para comprobar las lesiones que presenta mi defendido. Es todo.”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial S/N de fecha 12 de Noviembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agte.C/1ro(pel) Serrano Hernán Y Agte.C/1ro(pel)Díaz Yovanny , adscritos a la Fuerza Armada Policial, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la que resulto aprendiendo el imputado WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, portador de la cedula de identidad nº 26.358.199venezolano, y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario. De conformidad con el articulo 280 del Código
Orgánico Procesal Penal.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numerales 2º y 3° y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al constatarse la existencia de;

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y que fuera verificado según consta del análisis del Acta Policial, S/N, de fecha 12 de Noviembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agte. Agte.C/1ro(pel) Serrano Hernán Y Agte.C/1ro(pel)Díaz Yovanny adscritos a la fuerza Armada policiales, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos en que resultara aprendiendo el imputado WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, portador de la cedula de identidad nº 26.358.199y el decomiso de la sustancia ilícita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente según consta del análisis del Acta Policial S/N fecha 12 de Noviembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agte.C/1ro(pel) Serrano Hernán Y Agte.C/1ro(pel)Díaz Yovanny /adscritos a la fuerza Armada policiales. En la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado, así como la incautación de la droga al imputado en autos, que es evidencia objeto de la presente.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa, la cual supera en creces el limite de los 10 años que establece el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44.1 de la constitución y el articulo 248 COPP y proseguir la causa por el procedimiento Ordinario, según lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 280 ejusdem. SEGUNDO: se le impone al ciudadano CAMACHO YANEZ WILFREDO JOSE, portador de la cedula de identidad nº 26.358.199, por encontrarse lleno los extremo del articulo 250, 251 y 252, Ibidem. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA