REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2008-009368.-
Vista y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal en Audiencia Oral, de fecha 14-10-08, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Elio Ramón Colinas Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.874, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Ahora bien, vencido como esta el lapso de ley, sin que el Ministerio Publico hasta la presente fecha, haya presentado el respectivo acto conclusivo, ni consta que haya solicitado prorroga alguna, de conformidad con lo dispuesto en el 3º , 4º y 6º aparte respectivamente del articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva. Y siendo que consta en autos, escrito interpuesto por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en donde solicita Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado en autos, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, hasta la presente fecha para estimar que el mismo, ha sido autor del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, y en cumplimiento de las garantías y derechos de las partes en el proceso, es acordar la libertad para el imputado detenido y en su lugar imponerle de una Medida Cautelar Judicial Sustitutiva d Libertad. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se acuerda la Libertad inmediata del imputado Elio Ramón Colinas Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.874. Y se le impone en su lugar Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a partir de la fecha de su notificación.
Líbrese las respectivas boletas de Libertad, de Imposición de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Victima y Defensa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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