REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-008659.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 03, interpuesto por el ciudadano José Miguel Silva Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.240, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR.

El Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR, que negó la devolución del mismo, por cuanto el Serial de Carrocería y Serial del Motor del vehiculo en cuestión, se encuentra solicitado por el delito de Robo, según expediente H-792.382 del 21-05-08, por la Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Que consta en auto Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Reactivación de Seriales Nº 9700-127-136-07-08 del 17-07-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyen:
PRIMERO: El Serial Identificador de la Carrocería, donde se leen los alfanuméricos 9FBC066052L795395, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
SEGUNDO: El Serial del Motor, donde se lee los alfanuméricos B700F736050, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
CONCLUSIONES:
01.- El vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.-

- Que consta en autos, declaración rendida por el ciudadano Gilberth Asdrúbal Luna Almao, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.213, en donde entre otras cosas, expresa que fue objeto del robo del vehiculo placas KBA-18V, Twingo, gris, por sujetos desconocidos armados y a pregunta de que a quien pertenece el vehiculo respondió que esta a nombre del ciudadano José Miguel Silva Jiménez.

- Que consta en autos, copia de “Planilla de Control de Investigaciones” signada con el Nº H- 792.382, a nombre del ciudadano José Miguel Silva Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.213. Y en la que denuncia el robo del vehiculo con las siguientes características: Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR.

- Que consta en autos, “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 22395287 del 30-11-05, a nombre del ciudadano José Miguel Silva Giménez, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.240, de un vehiculo con las siguientes características; Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR. Y que al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-GTD-1703-08 del 30-06-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyen que es AUTENTICO.

Como se observa del estudio de la antes descrita experticia, el serial de carrocería en el que se lee el alfanumérico 9FBC066052L795395, se encuentra en su estado original, serial que coincide con el contenido en el “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 22395287 del 30-11-05, a nombre del ciudadano José Miguel Silva Giménez, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.240, quien es el presente solicitante y que fuera expedido por el Ministerio de Infraestructura - Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente.

Por lo que estando los seriales del vehiculo en su estado original, que coinciden con el documento administrativo que acredita la propiedad del bien el cual es autentico. Y que la solicitud que el vehiculo presenta se refiere a denuncia interpuesta por el mismo solicitante, quien a demostrado la titularidad sobre el bien mueble, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehiculo solicitado. En cumplimiento de la Ley que regula materia y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Merece atención el hecho que el vehiculo en cuestión, ha podido perfectamente ser entregado por la Fiscalia del Ministerio Publico, toda vez que las circunstancias del caso lo ameritaba, al existir absolutamente ningún impedimento legal y muy por el contrario esta en correspondencia con la circular DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 del 02-01-04, emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica.




DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano José Miguel Silva Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.240, del vehículo de las siguientes características: Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Al demostrar el peticionante en prima facie ser el titular del referido bien.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Parkeadero de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.

CUARTA: Se acuerda la entrega del original del “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 22395287 del 30-11-05, a nombre del ciudadano José Miguel Silva Giménez, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.240, de un vehiculo con las siguientes características; Placas: KBA-18V, Serial de Carrocería: 9FBC066052L795395, Serial de Motor: B700F736050, Marca: RENAULT, Modelo: TWINGO, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PATICULAR.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

EL Juez de Control Nº 07


Abg. Pedro José Romero Velasquez



La Secretaria,