REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 Noviembre de 2.008
Años 198° y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-006342.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 04, e interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO ZAPATA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.186, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Placas: 92V-EAF, Serial de Carrocería: AJF15W21827, Serial del Motor: 6 CILINDORS, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1980, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, el Tribunal para decidir observa;
Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: 92V-EAF, Serial de Carrocería: AJF15W21827, Serial del Motor: 6 CILINDORS, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1980, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia de Reconocimiento Legal, Identificación y Reactivación de Seriales, signada con el Nº S/N, del 25-03-08, practicada por expertos adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en donde concluyen que el vehiculo presenta;
01.- Serial de Carrocería se encuentra, SUPLANTADA.-
02.- Serial de Chapa Body, SUPLANTADA.-
03.- Serial de Chasis, FALSO.-
Ahora bien, el “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 25451726 del 02-10-2007 y expedido por el Ministerio de Infraestructura - Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano: PEDRO PABLO ZAPATA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.354.186, y que al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-GTD-1152-08 del 08-05-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, concluyen que el mismo: Es AUTENTICO.
- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Y que lo acredita como propietario de conformidad con el articulo 48 del la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho acordar la entrega del mismo, en calidad de depósito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega en depósito al ciudadano PEDRO PABLO ZAPATA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.186, del vehículo de las siguientes características: Placas: 92V-EAF, Serial de Carrocería: AJF15W21827 (FALSO), Serial del Motor: 6 CILINDORS, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1980, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial "EL Corralón” de esta ciudad.
TERCERO: Se acuerda la entrega al solicitante PEDRO PABLO ZAPATA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.354.186, del original del “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 25451726, que consta en autos.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL Juez de Control Nº 07,
Abg. Pedro José Romero Velasquez
La Secretaria,
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