REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2.008
Años 198° y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-007862.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 10, e interpuesto por la ciudadana Magdelin Grisel Terán Vera, titular de la cédula de identidad Nº 7.090.900, asistida del Abg. Robert López Valecillos, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Placas: 632-MAO, Serial de Carrocería: 1195, Serial de Motor: NO PORTA, Marca: D INNOCENZO, Modelo: D.M.20, Año: 78, Color: AZUL Y AMARILLLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, el Tribunal para decidir observa;
- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: 632-MAO, Serial de Carrocería: 1195, Serial de Motor: NO PORTA, Marca: D INNOCENZO, Modelo: D.M.20, Año: 78, Color: AZUL Y AMARILLLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia de Reconocimiento Legal, de Activación y Reactivación de Seriales, signada con el Nº 9700-056-093-03-08, del 11-03-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se concluye que;
PRIMERO: La Chapa identificadora de la carrocería, donde se encuentra grabados los numéricos 1195, se encuentra FALSA, ya que el sistema de grabados de los dígitos difiere del que originalmente estampa la planta fabricante, así mismo, la superficie presenta marcas, huellas y estrías de fricción por repetición, ocasionadas por el paso de un instrumento abrasivo (Lija, lima o esmeril), que tuvo por finalidad eliminar el digito original y así estampar el falso que actualmente presenta.-
SEGUNDO: No porta motor.-
CONCLUSIÓN:
1.- El serial de identificación del referido vehiculo se encuentra FALSO.-
- Que el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 204714 del 18-08-93 y expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Materano Valera José Arturo, titular de la cédula de identidad Nº 1. 016.348, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-GTD-1048 del 28-04-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyen que el mismo: Es Autentico.
- Que consta en autos, copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, el 18-07-2007, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 32, y en el cual aparece como compradora la actual solicitante Magdelin Grisel Terán Vera, titular de la cédula de identidad Nº 7.090.900, del vehículo con las siguientes características: Placas: 632-MAO, Serial de Carrocería: 1195, Serial de Motor: NO PORTA, Marca: D INNOCENZO, Modelo: D.M.20, Año: 78, Color: AZUL Y AMARILLLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, y como vendedor el ciudadano Materano Valera José Arturo, titular de la cédula de identidad Nº 1. 016.348, que es quien aparece como el titular en el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 204714 y del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe de la solicitante.
- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y siendo que el mismo no presenta solicitud alguna por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, tal como consta en Acta Policial levantada al efecto, es por lo que estima ésta instancia judicial que la solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento notariado referido en el particular anterior, que tiene como soporte legal y así se hace saber expresamente en su texto, el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 204714 del 18-08-93 y expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Materano Valera José Arturo, titular de la cédula de identidad Nº 1. 016.348. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho y en cumplimiento de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante es acordar la entrega del vehiculo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito a la ciudadana Magdelin Grisel Terán Vera, titular de la cédula de identidad Nº 7.090.900, del vehículo de las siguientes características: Placas: 632-MAO, Serial de Carrocería: 1195 ( FALSO), Serial de Motor: NO PORTA, Marca: D INNOCENZO, Modelo: D.M.20, Año: 78, Color: AZUL Y AMARILLLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la referida ciudadana no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Estacionamiento Judicial Country de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda la entrega del original del “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 204714, que cursa al folio cuatro (04) de la presente causa, por lo que se deberá hacerse el respectivo desglose.
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velasquez
La Secretaria,
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