República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004873
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Veintidós (22º) del Ministerio Público Abg. Gabriel Pérez.
Imputado:
FRANYONES JOSE GONZALES ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.843, hijo de Gregoria Aldana Del Carmen Rivero y Sixto González, de 33 años de edad, de profesión mensajero, residenciado en el Barrio La Lucha, Avenida Principal diagonal al Proal de Adela, casa N º 19.
Defensor Publico Abg. Carlos Noda
Delito: DISTRIBUCION EN MEDIADAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 Ord. 6° previa las consideraciones siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día 23 de Septiembre de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados FRANYONES JOSE GONZALES ALDANA y JOSE LUIS GONZALES ALDANA plenamente identificados en actas debidamente asistido por sus abogados a quienes se le imputo por el delito de DISTRIBUCION EN MEDIADAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez establecidas las formalidades del acto se dio inicio al mismo se le concedió primeramente el Derecho de Palabra a la Fiscal Veintidós (22º) del Ministerio Público quien ratifica en la audiencia, acusación en contra del Imputado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.843, por el delito de DISTRIBUCION EN MEDIANAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.940, solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual especifico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 21-04-2008, y la cual corre inserta en el presente asunto, desde los folios 89 al 96 y que reproduzco textualmente en este acto, a los fines de ilustrar a este Tribunal, de los acontecimiento que dieron lugar a la consumación del referido delito por parte del mencionado ciudadano. Explicada como quedo la acusación esta representación de la vindicta publica, como sanción, solicitó:
• Para el imputado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.843, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 en concordancia con los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
• Y para el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.940, acuerde la libertad plena. Así mismo, de conformidad con el artículo 326 ordinales 2º y 9° Ejusdem, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Publico, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado.
Terminada la exposición de la Representación Fiscal el Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se les instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los Imputados respondieron libres de presión, apremio y coacción cada uno por separado: FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA manifestó: ”no voy a declarar, en consecuencia se acoge al precepto constitucional” y JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA manifestó: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional.”
En este Estado se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Una Vez Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa rechaza y contradice la acusación en todas y cada unas de sus partes por cuanto, los hechos no ocurrieron de la forma indicada por el mismo, igualmente me acojo a la comunidad de la prueba, presentada por el Ministerio Publico, y me opongo a la propuesta de estipulaciones realizada en el capitulo 6 del escrito acusatorio, igualmente solicito el sobreseimiento de la causa en relación del ciudadano José Luís González Aldana, visto que el mismo no tuvo ninguna participación en los hechos narrados por el Ministerio Público.”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.
I. Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito DISTRIBUCION EN MEDIANAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.843.
II. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.
III. En relación al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.940, este Tribunal no admite la solicitud presentada por el Ministerio Público en relación al Archivo Fiscal, y en consecuencia visto de lo que se desprende de las actas procesales del cual no existen elementos de convicción que comprometan la actuación del ciudadano JOSE LUIS ALDANA en el presente hecho es por lo que este Tribunal DECRETA dictaminar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA, conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La Fundamentaciòn de dicho Sobreseimiento se hará por auto separado a este.
IV. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ord.6° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual se procedió de la manera siguiente:
El Juez comenzó a informar nuevamente en forma clara y sencilla al ahora Acusado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se le pregunto nuevamente al imputado si deseba ADMITIR LOS HECHOS a lo que respondió sin coacción alguna: FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA “Si, admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico”, y JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA “no voy a declarar, en consecuencia se acoge al precepto constitucional”
Cedida la palabra a la Defensa solicito: “Vista la Admisión de los Hecho, por parte de mi representado, FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena inmediatamente, con las rebajas de ley correspondiente, igualmente se aplique la pena prevista en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Especial en la materia, referida a la Distribución en medianas cantidades y en relación al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ALDANA, se decrete la libertad plena del mismo y el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el referido ciudadano.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente y siendo que el delito calificado comporta una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión la cual sumada seria catorce (14) años siendo la mitad siete años de acuerdo, y tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal que se refiere al termino aplicable de la pena lo cual serian siete (7) años de prisión siendo el termino medio y visto la admisión de los hechos realizado por el imputado de autos de acuerdo al articulo 376 que hace referencia a la rebaja de la pena de un tercio a la mitad y visto que en la presente causa no habido violencia al respecto es por lo que este Tribunal hace una rebaja de un tercio de la pena quedando la misma en cuatro (4) años y ocho (08) meses y diez (10) días de prisión por el delito de DISTRIBUCION EN MEDIADAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: vista la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado y su solicitud de inmediata imposición de la Pena, CONDENA al ciudadano FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.843 a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESION conforme a los artículos 37 del Código Penal y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DISTRIBUCION EN MEDIADAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
La Secretaria
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