República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010987
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Primera (1º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Jenniffer Sanz
Imputado:
Gauvain Alfredo Medina Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 3966231, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-11-1954, de 54 años de edad, soltero, Jefe de Seguridad, hijo de Hilda Nieves y Rafael Medina (f), domiciliado en carrera 2 entre calles 17 y 18, Barrio Unión de esta ciudad, teléfono 0416-3584790, Estado Lara.
La Defensora Pública Penal: Abg. ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes en virtud de la detención del ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 3966231 por funcionarios adscritos a la Unidad Ciclista por presentar Una Solicitud según Memorandum Nº 977 de fecha 25/03/94 por la Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Oficio Nº 925 y fecha 23/03/94 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal por el delito de Homicidio (Acta policial riela al folio 3 del asunto). Por lo que una vez encontrándose esté debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso que una vez revisado el asunto se logro verificar la extinción penal para el acusado de la presente causa no verificándose la participación activa del hoy aprehendido, el Ministerio Publico solicitó se dejara sin efecto la orden de captura por la cual se inicia la presente causa.

Acto seguido el Juez explico al imputado de autos significado de la audiencia, asimismo le explico lo derecho que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó además sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explico las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. Así mismo se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió: “Yo deseo se me borre del sistema” en consecuencia se acoge al precepto constitucional.”

En este estado se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa Pública del imputado quien expuso: “Esta defensa solicita la libertad plena del aprehendido.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Este Tribunal visto de lo que se desprende del presente asunto se puede evidenciar que el delito por el cual se le dicto orden de aprehensión al ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves, como es el delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, se evidencia que en fecha 13 de mayo del año 2005, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según asunto principal KP01-P-1999-1790 del tribunal de Ejecución Numero 02, en el cual aparece como condenado el ciudadano WUILFREDO JOSE AVILA, quien fue la persona a quien se le dicto sentencia condenatoria por el delito Homicidio Calificado y Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano HIPOLITO RAMON ABARCA. En consecuencia, visto que el ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves, nada tiene que ver en la presente causa, por el delito por el cual se procedió a detenerlo el día 03-11-08 y de lo que se desprende de la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se procedió en el acto de Audiencia a darle LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves.

SEGUNDO: Se ordeno dejar sin efecto la presente Orden de Captura, al ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves titular de la cédula de identidad Nº 3966231.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, acordó LIBERTAD PLENA al Gauvain Alfredo Medina Nieves titular de la cédula de identidad Nº 3966231 por no encontrarse implicado en delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, , como se evidencia según asunto principal KP01-P-1999-1790 del tribunal de Ejecución Numero 02, en el cual aparece como condenado el ciudadano WUILFREDO JOSE AVILA, quien fue la persona a quien se le dicto sentencia condenatoria por el delito Homicidio Calificado y Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano HIPOLITO RAMON ABARCA. Se ordeno dejar sin efecto la presente Orden de Captura, al ciudadano Gauvain Alfredo Medina Nieves titular de la cédula de identidad Nº 3966231. Notifíquese de la presente decisión a los cuerpos de seguridad del Estado, tanto al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Cuerpo, como a la Comandancia General de la Policía y demás Órganos de Seguridad del Estado, como a las partes y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO

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