REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008349
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante NELSON ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.667, solicito un Vehículo cuyas características Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939-1-2, Serial del Motor: 6 CIL. Este Tribunal de Control Nº Seis (6º) pasa a decidir en los siguientes términos:
Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:
Consta al folio 57 Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales de fecha 07 de septiembre del 2008 practicada por el experto JECSEL TERSEK al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara y adscrito a la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa (Distrito Capital) realizado al vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939-1-2, Serial del Motor: 6 CIL, el mismo tiene un valor de siete millones de bolívares, en el cual se concluyo la chapa identificadora del serial de la carrocería donde se lee las cifras AJ92VS33939-1-2 es falsa, la chapa de carrocería de tablero Es Original, la chapa de carrocería Body es Original, el serial de compacto es Original, porta un motor de 6 cilindros.
Consta al folio 67 Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 1368-8, suscrita por el LICDA CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ experto designado para practicar peritación el material objeto de estudio consiste en Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº AJ92VS33939-1-2, Tramite Nº 24952575, Soporte Nº 5343305, a nombre de DAFNE GUERRERO cédula O RIF.V03553302, en cual se describe un vehiculo: Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939, Serial del Motor: 6 CIL. Dado a los 13 días del mes de Octubre de 2008, En la cual se concluyo que el Certificado de Registro es Autentico.
Riela al folio 13 Auto de Negativa de Entrega de Fecha 18 de Julio del 2008 de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en vista de la Solicitud de entrega de vehiculo formulada ante dicho despacho por el ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.667, respecto a la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939-1-2, Serial del Motor: 6 CIL, señalando que al referido vehiculo le fue practicada: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-1368-08 por el Experto Agente LICDA CLARETSILVA Y RAMON SANCHEZL, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que consta que el vehiculo presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería donde se lee las cifras AJ92VS33939-1-2 es falsa; la chapa de carrocería tablero es Original, chapa de carrocería Body es original, el serial de compacto es original; se procedió al método de restauración del certificado de registro de Vehiculo Nº AJ92VS33939-1-2 presentado es Falso.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.667, por cuanto como tal le acredita el Documento de Compra-Venta realizado entre el Ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.667, y la ciudadana DAFNE GUERRERO DE VIVAS titular de la cedula de identidad Nº V- 3.553.302, de un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939, Serial del Motor: 6 CIL. Aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al certificado de registro del Vehiculo arrojo que es original, es por lo que este Tribunal en vista de que existe un solo solicitante del vehiculo incurso en la presente causa y en vista de los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia ut supra, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante como propietaria legitima del vehiculo.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo al poseer de manera legitima el Certificado de Registro de Vehiculo que según Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 2468-08 es Autentico, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.667 Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairmont , Año: 1978, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: KBS333, Serial de Carrocería: AJ92VS33939, Serial del Motor: 6 CIL, al mencionado ciudadano en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.6
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO