REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002467
ASUNTO : KP01-P-2004-000808
Visto que en fecha 23 de Mayo de 2008 el Abogado, ENIO RAMON ANZOLA PARIS, consigna ante esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción emanada de la jefatura civil, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ UROSA, en la cual consta que el día 17-11-04 a la una de la tarde en el Hospital Central Antonio Maria Pineda falleció el referido ciudadano.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ UROSA venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 13.473.
En fecha 16 de Abril de 2008 se suscribe Copia Certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, llevado por ese despacho correspondiente al ciudadano, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ UROSA venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 13.473.155 quien falleció el día 17 de Noviembre de 2004, a la una de la tarde en el Hospital Central Antonio Maria Pineda.
El día 23-05-08 se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción emanada de la jefatura civil, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ UROSA, en la cual consta que el día 17-11-04 a la una de la tarde en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.473.155, hijo de Luisa Mercedes Urosa y de Francisco Hernández, quien murió a consecuencia de Peronitis, Herida por Arma de fuego según certificado de defunción Nº 0769 308 de fecha 18/11/04, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 16-04-2008, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 17-11-04. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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