REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002467
ASUNTO : KP01-P-2004-000808

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos: Francisco Antonio Castellanos Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 11.610.1801) de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 28.07.04 la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos, antes mencionados, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero en concordancia con el art. 80 ejusdem y el Art. 216 ordinal 1ero del Código Penal.


HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
La presente averiguación tiene su inicio en fecha 01 de Abril de 2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios, KELVIN LOPEZ, CRUCITO FUENMAYOR, RAFAEL GIL, WILMER BOLIVAR, ROGELIO YEPEZ, VICTOR COLMENAREZ, RAFAEL BOLIVAR, CARLOS SILVAY CRISTIAN HERNANDEZ, adscritos a la Sub Delegación Tipo A del CCICPC del Estado Lara quienes dejaron constancia de que en esa misma fecha se encontraban de servicio cuando recibieron llamada telefónica por parte del Inspector Cardos Muños quien informo haber sostenido un enfrentamiento armado entre una comisión de ese organismo y sujetos desconocidos en el Sector II Av. Principal del Barrio La Paz y que en el suceso había resultado herido el inspector jefe Marcos Rojas, por lo que solicitaba apoyo al Despacho, trasladándose hasta el sitio del suceso una los referidos funcionarios, al llegar al sitio se entrevistaron con el inspector Carlos Muñoz quien informo que efectivamente encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios (Enrique Ávila, Yonny Jiménez y Marcos Rojas cuando sostuvieron el enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, por lo que procedieron a practicar la inspección ocular siendo (as 12:40am, fuego procedieron a tocar tas puertas de las viviendas aledañas afín de sostener entrevistas con las personas que pudieran tener conocimiento sobre Cos hechos, y cuando se ubicaron en la vivienda signada con el Nº 7 fueron atendidos por un sujeto que luego de imponerte el motivo de la presencia de la comisión el mismo dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ UROSA, e indico que se encontraba en su residencia al momento de ocurrir el hecho, por lo que le indicaron que acompañara a la comisión hasta la sede de C I C P C a afín, de que rindiera declaración testifícal en relación a los hechos, luego se trasladaron hasta la sede del hospital Privado afín de constatar el estado de salud del funcionario herido, para luego acudir al hospital Seguro Social Pastor Oropeza y verificar el ingreso de uno de los sujetos heridos durante el enfrentamiento el mismo quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, a quien le fueron leídos los derechos y notificado el motivo de su detención, luego ubicaron la vestimenta que portaba durante el suceso, posteriormente tuvieron cocimiento por parte de los funcionarios actuantes en el enfrentamiento que ambos sujetos habían participado y efectuado disparos, por lo que le fueron leídos sus derechos y notificados sobre el motivo de su detención..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra de los referido imputados, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero en concordancia con el art. 80 ejusdem y el art 216 ordinal 1ero del Código Penal. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. De la misma manera solicito se cambie la Medida de presentación de 30dias a cada 8 días, Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados: responden individualmente lo siguiente: “ No voy a declarar” Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó “Rechazo la calificación realizada por la Fiscal del Misterio Publico así como la acusación presentada en contra de mi defendido me adhiero a los medios probatorios presentados por la representación fiscal por la comunidad de prueba por los cuales se demostrara en su momento que es inocente de lo que se le imputa ya que no tiene nada que ver en ese suceso” es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Verificando los requisitos del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, Se mantiene la calificación jurídica dada y en relación a la acusación este Tribunal Considera los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero en concordancia con el art. 80 ejusdem y el Art. 216 ordinal 1ero del Código Penal. Asimismo admite las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico tanto las documentales como las testimoniales a excepción del acta policial suscrita por los funcionarios Kelvin López, Cruito Fuenmayor y Cristian Hernández, siendo licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
 Con el Testimonio de los funcionarios KELVIN LÓPEZ, CRUCITO FUENMAYOR KELVIN LOPEZ, CRUCITO FUENMAYOR, RAFAEL GIL, WILMER BOLIVAR, ROGELIO YEPEZ, VICTOR COLMENAREZ, RAFAEL BOLIVAR, CARLOS SILVAY CRISTIAN HERNANDEZ Lara, quienes declararan en torno a las diligencias por ellos efectuadas en donde resultaron aprehendidos l os Hoy acusados.
EXPERTOS
 Con el Testimonio de Elsy Lozada, Yanny González, Rogelio Yépez, Kelvin López, Nayleth Martínez, y Floralba Tirado adscritos a la Delegación del C I C P C Estado Lara quienes declararan en torno a las experticias por ellos realizadas.

TESTIMONIALES:
 Con el Testimonio de los ciudadanos: funcionarios del C.I.C.P.C Carlos Muñoz, Enrique Ávila, Yonny Jiménez y Marcos Rojas, quienes declararan en torno al conocimiento que tienen sobre los hechos de los cuales fueron víctimas.

DOCUMENTALES
 Inspección Ocular practicada por (os funcionarios Rogelio Yépez y Kelvin López adscritos a la Sub (Defecación del C.I.C.P.C deL Estado Lara en el sitio del suceso dejando constancia de los elementos de interés criminalisticos observados y colectados del mismo así como las características que presentaba.
 Inspección Ocular practicada por los funcionarios Rogelio Yépez y Kelvin López adscritos a la Sub (Defecación del C.I.C.P.C deL Estado Lara al vehiculo particular en donde se trasladaban los funcionarios que actuaron dejando constancia de los elementos de interés criminalisticos observados, tales como impactos originados por objetos de igual o mayor cohesión molecular, presumiblemente disparados por armas de fuego.
 Eexperticia química de iones oxidantes, practicada a las prendas de vestir el hoy acusado FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, suscrita por la experto Elsy Lazada adscrita al Laboratorio de la Sub (Delegación del C .I.C. P.C Estado Lara, mediante lo cual se determino la presencia de Iones Oxidantes componentes característicos de la deflagración de la (Pólvora.

Experticia hematológica practicada al segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada del sitio del suceso, suscrita por la experto Nayleth Martínez adscrita al laboratorio de la Sub (Delegación del CIC PC del Estado Lara, determinado que efectivamente se trataba de sangre humana correspondiente al grupo "O".

 (Experticia de (Reconocimiento (técnica y Comparación (Balística practicada a las doce (12) conchas de balas calibre .9mm colectadas del sitio del suceso, suscrita por la experto YANNY GONZALEZ adscrita al Departamento de Balística del C-I C P C del Estado Lara, mediante lo cual se determino que nueve de las doce conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, dos de las tres conchas restantes fueron percutidas por otra arma de fuego y la concha restante fue percutida por un arma de fuego distintas las que percuto las otras conchas.
10.- Con el Resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano MARCOS ROJAS ALVARADO, suscrito por el Medico María AUXILIADORA Moreno, quien certifico las Heridas que presentaba como del tipo grave, consistiendo en dos heridas por arma de fuego ubicadas una en la región posterior del hombro derecho y otra con orificio de entrada en la región mastoidea derecha y salida en la región temporal (cien) del mismo lado.

J
Las Pruebas documentales que no se admiten son las siguientes ya que estas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 a los fines de ser reproducida por su lectura en el juicio oral y público:
 Acta policial suscrita por os funcionarios KELVIN LÓPEZ, CRUCITO FUENMAYOR KELVIN LOPEZ, CRUCITO FUENMAYOR, RAFAEL GIL, WILMER BOLIVAR, ROGELIO YEPEZ, VICTOR COLMENAREZ, RAFAEL BOLIVAR, CARLOS SILVAY CRISTIAN HERNANDEZ adscritos a la Sub (Delegación Tipo A de C.I.C.P.C del 'Estado Lara, en donde expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de lo ocurrido y el traslado de la comisión hacia el lugar en donde se logro practicar la atención de los hoy acusados.

En este Estado el Tribunal Quinto de Control , procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que no desean acogerse al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS

En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y como consecuencia la apertura a juicio oral y publico del ciudadano: Francisco Antonio Castellanos Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 11.610.1801) por la presunta comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero en concordancia con el art. 80 ejusdem y el Art. 216 ordinal 1ero del Código Penal

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódicas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.


Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que quedaron notificadas las partes en la Audiencia Preliminar de la fecha de publicación de esta decisión no se notificaran a las mismas. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA.