REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-008479


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada REINA VISTORIA VIDOZA LOZANO, a favor del ciudadano ALEJANDRO ROJAS, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 1 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 170 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el escrito presentado en fecha 28 de Julio del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:


1. Identificación de las Parte:

Victima: PIÑA FERNANDEZ JOSE ABEL, titular de la cédula de identidad nro. 13.604.501, representante legal de los niños u Adolescentes, (quienes son las Victimas), cedula de identidad N° 13.604.501, soltero, desempleado, con residencia en la carrera 15 entre calles 28 y 29 N° 28-28, de esta Ciudad Estado Lara.

Imputado: ALEJANDRO ROJAS, con residencia en la misma Dirección, antes mencionada.

2. De los hechos investigado:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha 05 de Octubre del 2005, comparece el ciudadano PIÑA FERNANDEZ JOSE ABEL, representante legal de los niños u Adolescentes, (quienes son las Victimas), cedula de identidad N° 13.604.501, soltero, desempleado, con residencia en la carrera 15 entre calles 28 y 29 N° 28-28, de esta Ciudad Estado Lara, en la cual manifiesta: “Que el ciudadano Alejandro Rojas quien es hijo de la ciudadana FLOR ROJAS, quien es dueña de la casa donde viven residenciados desde el año 2003, por cuanto lo amenazo de muerte conjuntamente con su hijos sino desocupaba la residencia por que tenia un (1) mes que no le paga por que esta desempleado y tiene muchos hijos”.

3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de AMENAZA, no proporcionando fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna, toda vez que el hecho denunciado no se pudo probar y no se pudo ubicar a las partes involucradas, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano: ALEJANDRO ROJAS, ya que el hecho denunciado no se realizo.-

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. Amelia Jiménez García