REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2004-000493

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Sexta ( E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, a favor de los ciudadanos OSCAR ALEXIS GONZALEZ, DUICK ANDERSON GODOY titulares de la cédula de identidad nro. 17.345.595 y 18.261.448 respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 Nuestra Carta Magna, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1. Identificación de las Partes:

Victima:

-JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.706.903, residenciado en la Urbanización La Ruezga, sector sur, sector 5 casa N° 02, Barquisimeto Estado Lara.

Imputados:

-OSCAR ALEXIS GONZALEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 17.345.595, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 25/04/83, residenciado en la Urbanización la concordia, vereda 14, casa N° 06, Barquisimeto Estado Lara.-
-DUICK ANDERSON GODOY, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.261.448, vigilante, fecha de nacimiento 06/04/82, residenciado en la Ruezga Sur sector 5 calle 2 casa N° 11, Barquisimeto Estado Lara.-
- CARLOS EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 18.040.031, residenciado en la Urbanización La Ruezga, Sector Sur, Sector 5, casa nro. 2, Barquisimeto, Estado Lara.-

2- De los hechos investigado:

“(…) En fecha 12/05/04, en horas de la madrugada del día martes 11/05/04, varios sujetos se introdujeron en la vivienda ubicada en la Urbanización Ruezga Sur sector 5 casa N° 2 de esta ciudad, de esto se percato el ciudadano Danny Godoy Useche, C.I. 12.797.241, que reside frente a la referida vivienda, por lo que se traslado hasta la comisaría 21de las FAP, acudiendo al sitio con los funcionarios Dtgdo. Soto José y Dtgdo. Hernán Mújica, se entrevistaron con l ciudadana Cruz Maria Gerardo C.I. 01.220.119, propietaria de la residencia informándole a la comisión policial, que en la misma tiende como inquilino al ciudadano José Sánchez vargas, quien es medico cirujano y labora en el HCAMP, quien en horas de la mañana formulo la denuncia en dicha comisaría, informando que le fue sustraído un televisor de 20 pulgadas Misubiche, un DVD Sony, un equipo de sonido Aiwa con su mesa, un ventilador y dos (2) Millones de Bolívares en Efectivo.

(…) Asi mismo la ciudadana Diana de Mújica, quien reside en la Urbanización Ruezga Sur sector 5 vereda 3 S/N, informo que visualizo a el ciudadano DUICK GODOY, en compañía de otros ciudadanos que llevaban un ventilador por la vereda 3, donde se trasladaron a la residencia del mismo, quien les informa que en la Urbanización La Concordia vereda 14 N° 6, donde reside el ciudadano OSCAR ALEXIS GONZALEZ, el cual les daría información exacta de la ubicación de los objetos que se encontraban en la Urbanización la Ruezga Sur sector 6 vereda 7 casa N° 03, allí fueron atendidos por la ciudadana Lisbeth Castillo, propietaria y madre de CARLOS EDUARDO CASTILLO, quien manifiesta que su hijo se había presentado en la madrugada guardando unos objetos en su cuarto, procediendo a entregarle a la comisión los mismos (…)”


3- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:


4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación, y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”




Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de HURTO DE CALIFICADO, contemplado el Articulo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, ahora bien, debe este Tribunal a tenor del artículo 323 del texto adjetivo penal motivar las razones por las cuales considera procedente emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento, toda vez que siendo el Ministerio Público quien es responsable de ordenar las diligencias de investigación que concluyan en un acto conclusivo, y en este caso en concreto considera que no dispone de elementos serios producto de la investigación que la lleven a la seria convicción de presentar una acusación, siendo que no existen elementos para vincular a los imputados con la comisión del delito investigado, por lo que es razonable y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal ordenando así mismo el cese de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación de fecha 14 de Mayo de 2004, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos OSCAR ALEXIS GONZALEZ, DUICK ANDERSON GODOY, CARLOS EDUARDO CASTILLO.-
SEGUNDO: Ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en audiencia de presentación de fecha 14 de Mayo de 2004 a los imputados.-
Todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. Amelia Jiménez García