REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO KP01-P-2008-003427
En atención a la solicitud interpuesta por el Fiscal Abg. ANDRES F. RODRIGUEZ SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la con Competencia en Defensa Ambiental Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2008, en cuanto a la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA, específicamente la retención de objetos como: 1.-) Un Compresor Marca ATYLAS CAPCO, modelo XAS97DDFBACLEG, serial YA3-062556-60564488, año 2006. 2.-) Un Compresor Marca ATLAS CAPCO, Modelo XAS97DDFBACLEG, Serial YA3062552-60598038, año 2006. 3.-) Saco de material sintético, de color blanco con una inscripción en color azul y rojo que se lee “AZUCAR REFINADA LA PASTORA” contentivo de 27 kilos con 285 gramos, de pólvora negra utilizada para la explotación de material mineral no metálico piedra caliza en el cerro la Vieja Finca Corozo. 4.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 059100, tipo RH658L. 5.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 058860, tipo RH658L. 6.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 059096, tipo RH658L. 7.-) Martillo sin marca visible ATLAS CAPCO, serial Nº SG38811325. 8.-) Diez (10) Barras largas de acero de 16 Lbs. C7U 1 1/8 X 140 Cm. C/u. 9.-) Una Barra corta de acero sin marca. 10.-) Ocho (08) mandarrias de 16 Lbs c/u. 11.-) Dos (02) armas Blancas (Machete). 12.-) Una (01) Escardilla. 13.-) Siete (07) Mechas largas para perforación sin marca ni serial visible. 14.-) Tres (03) mechas cortas para perforación sin marca si serial visible. 15.-) Un (01) pico marca Bellota serial 809-0. 16.-) Una (01) batería en mal estado color negro de 12 voltios. 17.-) Un (01) mecate de cuerda de Diecinueve (19) metros usada. 18.-) Un (01) mecate de cuerda de quince (15) metros usada. 19.-) un (01) mecate de nailo de catorce (14) metros usada. 20.-) Un (01) cable de electricidad de catorce (14) metros usada. 21.-) Una (01) manguera de alta presión color negro y amarillo de diecisiete (17) metros. 22.-) Dos (02) mangueras de alta presión color negro una (01) de catorce (14) metros y la otra de trece (13) metros. 23.-) Una (01) manguera de alta presión color negro de diecisiete (17) metros. 24.-) una (01) manguera de alta presión color rojo de 1uince y medio (15/2) metros. 25.-) Una (01) manguera de alta presión color rojo de once (11) metros. 26.-) Una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros. 27.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros. 28.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de ocho (08) metros. 29.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de veintisiete (27) metros. 30.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros. 31.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de once (11) metros. 32.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de once (11) metros. 33.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de veintiséis (26) metros. 34.-) Una (01) vara de madera de medio (1/2) metros, para taquear la perforación, a los fines de decidir este Tribunal observa:
El Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente en su ordinal 4º, establece:
“El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:
Ordinal 4º: “La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana; (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Constatado como fue que en el presente asunto conforme lo establecido en los artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 31, 47 y 53 todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 del Código Orgánico Procesal Penal , se inició un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público en la cual los resultados obtenidos concluyeron en la incautación de estas maquinarias y objetos y que cursan en la presente solicitud y revisada la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública se constato que la audiencia de presentación de imputados se llevo a cabo el día 28/03/2008, en el que se califico la Flagrancia y se rodeno continuar por la vía del procedimiento Ordinario, y en cuanto a la Medida Precautelativa solicitada por el Ministerio Publico se ACORDO la prevista en el articulo 24 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro (extracción material mineral no metálico) ubicado en el Cerro la Vieja, Sector el Corozo de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Se oficio al Ministerio del Ambiente y al Destacamento 47 de la Guardia Nacional para que diera cumplimiento a la Medida Precautelativa acordada, y atención a la normativa ya señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente la MEDIDA DE PRECAUTELATIVA, prevista en el ordinal 4º del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, específicamente la RETENCION DE LOS OBJETOS SEÑALADOS Y ENUMERADOS ANTERIORMENTE, por ser estas utilizadas para comisión de un delito Penal Ambiental. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la MEDIDA DE PRECAUTELATIVA, prevista en el ordinal 4º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, específicamente la RETENCION DE LOS siguientes objetos:
1.-) Un Compresor Marca ATLAS CAPCO, modelo XAS97DDFBACLEG, serial YA3-062556-60564488, año 2006.
2.-) Un Compresor Marca ATLAS CAPCO, Modelo XAS97DDFBACLEG, Serial YA3062552-60598038, año 2006.
3.-) Saco de material sintético, de color blanco con una inscripción en color azul y rojo que se lee “AZUCAR REFINADA LA PASTORA” contentivo de 27 kilos con 285 gramos, de pólvora negra utilizada para la explotación de material mineral no metálico piedra caliza en el cerro la Vieja Finca Corozo.
4.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 059100, tipo RH658L.
5.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 058860, tipo RH658L.
6.-) Martillo marca ATLAS CAPCO, serial 059096, tipo RH658L.
7.-) Martillo sin marca visible ATLAS CAPCO, serial Nº SG38811325.
8.-) Diez (10) Barras largas de acero de 16 Lbs. C7U 1 1/8 X 140 Cm. C/u. 9.-) Una Barra corta de acero sin marca.
10.-) Ocho (08) mandarrias de 16 Lbs c/u.
11.-) Dos (02) armas Blancas (Machete).
12.-) Una (01) Escardilla.
13.-) Siete (07) Mechas largas para perforación sin marca ni serial visible. 14.-) Tres (03) mechas cortas para perforación sin marca si serial visible. 15.-) Un (01) pico marca Bellota serial 809-0.
16.-) Una (01) batería en mal estado color negro de 12 voltios.
17.-) Un (01) mecate de cuerda de Diecinueve (19) metros usada.
18.-) Un (01) mecate de cuerda de quince (15) metros usada.
19.-) un (01) mecate de nailo de catorce (14) metros usada.
20.-) Un (01) cable de electricidad de catorce (14) metros usada.
21.-) Una (01) manguera de alta presión color negro y amarillo de diecisiete (17) metros.
22.-) Dos (02) mangueras de alta presión color negro una (01) de catorce (14) metros y la otra de trece (13) metros.
23.-) Una (01) manguera de alta presión color negro de diecisiete (17) metros.
24.-) una (01) manguera de alta presión color rojo de quince y medio (15/2) metros.
25.-) Una (01) manguera de alta presión color rojo de once (11) metros. 26.-) Una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros.
27.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros.
28.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de ocho (08) metros.
29.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de veintisiete (27) metros.
30.-) una (01) manguera de alta presión de color rojo de siete (07) metros.
31.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de once (11) metros.
32.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de once (11) metros.
33.-) una (01) manguera de alta presión de color amarilla de veintiséis (26) metros.
34.-) Una (01) vara de madera de medio (1/2) metros, para taquear la perforación
Líbrese oficio al Fiscal 23º del Ministerio Publico, al Ministerio del Ambiente y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, participando de la Decisión y remitiéndoles copia de la misma.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
ABG. ELENA GARCIA MONTES