REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-004061

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ADRIAN JOSÉ SANTELIZ SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.711, de fecha 23 de Julio de 2007, cuyas características del mismo son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Tipo: Sedan, Modelo: Fairlane, Año: 1974, Color: Verde, Serial de Carrocería: AJ27PL88248, Uso: Particular. Este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Corre inserto al folio dos (2) del presente asunto providencia administrativa suscrita por la Abg. LORENA GARCIA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de las irregularidades que presentan los seriales de identificación del vehiculo Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: Fairlane, Color: Verde, Placas: DU568T, Serial de Carrocería: AJ27PL88248, tal y como consta en la experticia de reconocimiento de seriales practicada por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de este Estado, donde la chapa identificadora del serial de carrocería, la cual comúnmente se encuentra fijada en la parte superior delantera izquierda del tablero a panel de control fue DESINCORPORADA.
SEGUNDO: Cursa en el folio 14 Acta de Investigación Penal levantada al efecto por el funcionario Agente NELO REINALDO, adscrito al área de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que resulta retenido el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Color: Verde, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: DU568T, Serial de Carrocería: AJ27PL88248, a fin de que le sea practicada experticia de Reconocimiento de Seriales.
Donde se dejo constancia de parte de la Funcionaria de Guardia Agente KARLA YEPEZ, quien luego de una breve espera informo que dicho vehiculo NO PRESENTA solicitud alguna.
TERCERO: Al folio 15 cursa Inspección Técnica, suscrita por los expertos Agentes JOSÉ LOPEZ y REINALDO NELO, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Color: Verde, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: DU568T, Serial de Carrocería: AJ27PL88248, al ser inspeccionado se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso, asimismo se encuentra totalmente desvalijado.
CUARTO: Al folio 17 la Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones, de fecha 09 de Abril de 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Color: Verde, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: DU568T, Serial de Carrocería: AJ27PL88248.
En la Experticia se concluye:
1- Los Seriales Identificadores de la Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL.
2- La Chapa Identificadora del Serial de carrocería que comúnmente se encuentra fijada en la parte superior delantera izquierda del tablero o panel de control fue DESINCORPORADA.
3- No posee Motor y se encuentra parcialmente desvalijado.
QUINTO: Al folio 54 Acta de Experticia Mecánica, Diseño y Seriales, de fecha 11 de Junio de 2007, practicada por el Experto C/1ero. (TT) ROBERTO GOYO, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, donde deja constancia de los siguiente: En el tablero lado izquierdo presenta dos remaches que son los utilizados en planta ensambladora, el cual no presenta la chapa del serial de carrocería (DESINCORPORADA); sin embargo la fijación del tablero no es compacta y de fácil remoción, pero no se establece si es original del vehiculo lo cual no afecta la legalidad del vehiculo con dos remaches, determinándose ORIGINALES. A.- En Chasis lado derecho delantero, presenta un serial de identificación en troquel bajo relieve con la siguiente codificación: AJ27PL88248, con superficie y troquel ORIGINAL. B.- En el compartimiento del motor área del corta fuego lado izquierdo presenta una chapa Body siguiente codificación 88248 ORIGINAL. C.- En la puerta lado izquierdo presenta una chapa de metal con la siguiente codificación AJ27PL88248: ORIGINAL. Matricula: DU-568T: ORIGINALES. El Vehiculo no porta motor. CEQUEO EN EL SISTEMA ELECTRONICO I.N.T.T.T. A través del sistema vía Internet se verifico que la matricula DU-568T, obteniendo como resultado que: REGISTRA EN EL SISTEMA I.N.T.T.T. CON EL NUMERO DE TRAMITE NRO.83946494, DE FECHA 29/09/2004, TRAMITE RECUPERADO DESPUES DEL INCENDIO. PROPIETARIO ADRIAN SANTELIZ, Cedula de Identidad V-1.271.711.
CONCLUSIONES:
A.-) De acuerdo a lo solicitado la Chapa fijada en el tablero por el fabricante. El tablero mediante sistemas de Remaches y el tablero a su vez es removible de la carrocería.
B.-) De mas seriales los posee completos y ORIGINALES.
C.-) Lo presentado por el vehiculo no afecta la legalidad.
SEXTO: Al folio 50, 51 Experticia de Autenticidad o Falsedad, consistente de una pieza de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No. 3074127 (5E69JEV204609-2-1), el cual es AUTENTICO.-


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano ADRIAN JOSÉ SANTELIZ SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.711, de fecha 23 de Julio de 2007, la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, lo que permite hacer una entrega definitiva,

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” ,

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1974, COLOR: VERDE, PLACA: DU-568T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27PL88248, USO: PARTICULAR. al ciudadano ADRIAN JOSÉ SANTELIZ SANTELIZ.

Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega plena del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1974, COLOR: VERDE, PLACA: DU-568T, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27PL88248, USO: PARTICULAR al mencionado ciudadano Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase
ABG. ELENA GARCIA MONTES

Jueza Primera en funciones de Control



La Secretaria