REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2008-000122.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013025.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


MOTIVO (S): Inhibición de fecha 22-07-06, por parte del Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2008, mediante la cual, el Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2008-000122; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Dr. Gabriel Ernesto España Guillén, actuando en su carácter de Juez Profesional (S) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:

A los fines de garantizar en el presente proceso: La imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; “…ME INHIBO de conocer en el presente recurso de apelación (KP01-R-2008-000122), por considerar, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en esta oportunidad observo escrito presentado por la víctima, cursante al folio 59 al Juez de Primera Instancia en cuyo contenido recusaba al Juez que conocía en ese momento, no obstante a ello, afirma igualmente la víctima en dicho escrito, que mi persona mantiene en forma notoria amistad con el ciudadano Carlos Andrés Pérez, hoy imputado y por tal motivo indica que también me recusaba a pesar de que esta Corte de Apelaciones no tenía conocimiento de esta causa. Ahora bien considera quien aquí se inhibe que mi relación con el Dr. Carlos Andrés Pérez es de cordialidad como ocurre con el resto de los funcionarios y abogados litigantes conforme a las exigencias del trabajo que desempeño y no otra, sin embargo, a los fines de que en esta causa no le quede dudas a la víctima de que se le imparta justicia de manera imparcial ante esta Corte de Apelaciones, procedo a inhibirme y tal inhibición la planteo sólo en esta causa, por cuanto considero que no mantengo amistad manifiesta con el referido ciudadano. Así mismo la separación del conocimiento de esta causa la hago por vía de inhibición y no por vía de recusación por cuanto la misma nunca fue interpuesta ante mi persona, ni mucho menos después de recibida la causa en la Corte…”

Por tal razón y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR, Principio contenido en el Artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entró en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma.

En este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir al Juez de la Corte de Apelaciones, a quien corresponda conocer de la presente inhibición por distribución, a los efectos de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase la remisión correspondiente. Cúmplase.-…”

Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2008-000122, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (25) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2008-000122
YBKM/emyp