REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007096

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.589, de 43 años de edad, 4º grado de instrucción, casado, Latonero de profesión u oficio, hijo de Ada García y Antonio Fernández, nació en fecha 21/02/1965, natural de Caracas, residenciado en las Clavenillas sector 11 vía el Ujano, casa de color ladrillo, cerca de la cancha Estado Lara, por su presunta participación activa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RAFAELA DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.373.085
Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Leopoldo Pulido, y el Alguacil Núñez Englys, verificándose la presencia del Fiscal Segundo Abg. Rafael Ramírez y la Defensora Pública Abg. Yajaira Salazar, a fin de llevar a cabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.589 los hechos que de manera continua vienen siendo denunciados por la victima desde el mes de junio de 2008, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, consistentes en ofensas, humillaciones que dice seguir siendo objeto por parte del referido ciudadano.
El Ministerio Público solicita que se ratifique la medida que venia cumpliendo

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y oída la exposición y petición de el Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del imputado y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “Nosotros estamos juntos y estoy dispuesto a recibir orientación….” Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “Solicita que Oída la exposición de ellos y visto que tienen una unión de 11 años y las desavenencias entre ellos fueron que motivaron la denuncia y debido a que se mantienen unidos solicito la medida de protección de conformidad al articulo 87 ordinal primero para la señora Rafaela de García, y la del articulo 92 ordinal 7mo para el investigado que es asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero”
Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar, manifestando: “nosotros estamos juntos y el recibe orientación y que todo este en armonía y estamos bien”. Es todo.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran forman dramática sus consecuencias. Es por ello que se ratifica la medida de seguridad y protección ordenada en principio por el Ministerio Publico, contenida en el artículo 87 numeral 6, asimismo de conformidad con el Nº 13 del mismo articulo, en virtud de que las medidas a imponer obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Acuerda sustituir las medidas de protección y de seguridad que el órgano receptor en principio había impuesto al imputado, por la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, y de conformidad con el ordinal 13 de ejusdem este Tribunal ordena la asistencia a un taller en materia de violencia de genero tanto a la victima como al imputado, debiendo realizarlo en INAMUJER ubicado en el Edificio Fundacomun 2 piso carrera 18 entre calles 24 y 25 de esta ciudad. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Emánese duplicado de la presente decisión, actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIELESCALONA