REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000293

AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 18 de noviembre de 2008, en la cual se imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.798, de 46 años de edad, grado de instrucción Universitario Ingeniero, Casado, de profesión u oficio Contratista Industrial, hijo de José Antonio Colmenarez Oropeza y de Elda Rodríguez Jiménez, nació en fecha 10-04-1962, natural de Barquisimeto, residenciado en final de Avenida Poa Poa sur, Nº UV 81, Quinta el Colmo, Urbanización el Pedregal, en Barquisimeto, Estado Lara; a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIETA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.436.045.


ANTECEDENTES DEL CASO:
Se recibe el presente asunto en fecha 23 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia fijara audiencia oral especial a los fines de que se puedan extraer elemento sobre la revisión de las medidas de conformidad con el artículo 88 de la ley especial en referencia, en virtud de que la victima ha manifestado por ante el despacho de esa Fiscalía que su cónyuge la agrede psicológicamente.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 23 de septiembre de 2008 mediante auto se fijó para el día 24 de septiembre de 2008 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, la cual luego de varios diferimiento es celebrada en fecha 18 de noviembre de 2008, y en la misma se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “la denuncia la formula la ciudadana María Alcalá ante la fiscalía del Ministerio Público en varias oportunidades por violencia física, sexual y psicológica, la fiscalía le había otorgado las medidas de seguridad y de protección. Solicito las medidas de seguridad y de protección que a bien tenga el tribunal.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Fui victima de violencia física, sexual y psicológica, quiero que se mantengan las medidas debido a mi protección, que no se me acerque, que no me moleste. Ya nosotros firmamos un divorcio, no quiero saber nada de el y quiero que se mantenga la medida de alejamiento de mi persona. Con respecto a mis hijas quiero que cumpla con lo que se pacto en el divorcio, yo quiero que sepa que yo puedo ver a mis hijas, porque hace 15 días el las tenia y no me dejaba verla, solo podía estar con ellas quince minutos cuando ellas estaban en el receso en el colegio, mis hijas están traumatizadas, mis hijas necesitan ayuda psicológica. De igual manera manifestó: Quiero aclarar unas situaciones, yo sufro de la tiroides, yo tomo ese medicamento porque es producto de las tensiones. Yo soy madre cien por ciento. Cumplo con mis hijas, ellas están hasta en el cuadro de honor, salen muy bien en el colegio. Yo acepte un 185A porque me quede sin nada, porque lo único que quiero es mi tranquilidad. Yo no quiero vivir con el. Yo acepte que el se quedara una semana el y otra yo en la casa porque quería estar tranquila a pesar que esa semana estoy una con mi mama o con mis hermanas. Yo acepte el divorcio porque quiero vivir tranquila con mis hijas. Yo lo que pido es que me alquile un apartamento para yo poder vivir con mis hijas. Es todo”.


EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Nosotros llegamos a un acuerdo de divorcio y llegamos a un acuerdo con nuestras hijas. La realidad de estos hechos, es que yo soy una persona que nunca he descuidado a mis hijas, siempre almuerzo con ellas, nunca he agredido a una mujer, mucho menos a la mama de mis hijas. Ella destrozó todo mi carro, lo rayó. Yo no le hecho nada a ella. Yo le quite a ellas unas pastillas y por eso llamó a la policía. Yo no puedo vivir en un hogar donde ella quiere llegar a las doce de la noche y tomada. Yo lo que he hecho es quererla. Todo el mundo sabe quien soy yo, un hombre correcto, yo no tengo nada que esconder. Espero que se acabe esto, porque yo no soy delincuente. Esto empeoro porque ella se fue a Francia, abandonó el hogar. Yo no la ando obligando a ella a nada. De igual manera manifestó: Eso es falso lo que ella dijo de nuestras hijas, yo siempre la he dejado ver a mis hijas. Ella nunca fue a la casa a visitarla. Ella esta trabajando. Las niñas no aguantan más de los gritos que ella le da. Yo nunca le prohibido trabajar. Yo siempre he sido un apoyo cuando ella quiere trabajar. Cuando ella quiso estudiar ingeniería, derecho, chef, yo la he apoyado pero ella no termina lo que hace. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogado ABG. CARLOS CASTILLO, IPSA Nº 46.080, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentado expuso: “Nosotros no fuimos notificados por la Fiscalía sino que nos dirigimos a la Fiscalía del Ministerio Público. Ellos están en proceso de divorcio, ellos llegaron a un acuerdo. Mi defendido no se le ha acercado en ningún momento, el solo tiene trato con las niñas. Hay un fiel cumplimiento de las medidas que se le han impuesto a mi representado, asimismo lo ha manifestado la victima. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. La victima y el presunto agresor manifestaron y fueron contestes en que las diferencias entre ellos han generado eventuales problemas, los cuales motivaron la denuncia de la victima por ante esa Fiscalía.
2. La victima y el presunto agresor manifestaron y fueron contestes en que acordaron una separación legal que incluye la partición de la comunidad de bienes y el régimen de convivencia familiar, ambos manifestaron que lo firmaron libre y espontáneamente por ante el Tribunal competente para ello.
3. La victima y el presunto agresor manifestaron y fueron contestes en que se ha dado fiel cumplimiento a las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
4. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
5. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que aún cuando la victima y el presunto agresor han manifestado que se han dado fiel cumplimiento a las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, nos encontramos en la fase de investigación de unos hechos denunciados por la victima y que le generan angustia según lo evidenciado en la Audiencia celebrada, por lo que es necesario garantizar a la victima su tranquilidad y salud mental a través de su protección efectiva y eficaz, y es en razón de ello que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público al ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.798, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida que implique intranquilidad y temor a la victima.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es decir, que las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, ya que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Las medidas ratificadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se ratifican las medidas de protección y de seguridad impuestas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.798, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 87 de los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO



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