REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-J-2008-000005
Solicitante: MARIA MICAELA TORCATES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.151, domiciliada en la Calle Mérida, Sector Santo Domingo, Casa Nº 22-159, Municipio Torres, Estado Lara.
Asistida por: PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.008, la ciudadana María Micaela Torcales Gómez, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de elaborar la partida de nacimiento de su hija, obvió su segundo apellido el cual es: GOMEZ. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25 de noviembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

COMO PUNTO PREVIO:

Se avoca para el conocimiento del presente asunto la Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido según redistribución de asuntos realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna) la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: GOMEZ, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Micaela Torcales Gómez en representación de la niña (omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: GOMEZ.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 577, folio 290 frente, de fecha 08 de mayo de 2000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01 -2.008 y se publicó siendo las 12:30 p.m.




LA SECRETARIA







Exp: KP12-J-2008-000005.