REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de Noviembre de 2008.
Años 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000026
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial realizada por los ciudadanos:
PARTES: GREGORIO ANTONIO CASTILLO LEGÓN Y CLAUDIA YERALDIN CRESPO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.505.152 y V-19.300.592, domiciliados en las Palmitas, detrás del Restaurant El Bosque, casa sin número, el primero y la segunda, en el Sector Canta Claro, Calle Principal, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Primera, Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilio procesal en la calle Bolívar, entre Sucre y Ramón Pompilio Oropeza, Edificio Don Guillermo, Piso 2.
BENEFICIARIOS: Omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÖN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros niños crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano GREGORIO ANTONIO CASTILLO LEGON, ofrece en este acto la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BF. 100,00), semanales a razón de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (BF 400,00) por concepto de gastos de manutención que empezará a pasarlo a partir del 22 de noviembre de 2008. Los mismos serán depositados por su padre GREGORIO ANTONIO CASTILLO LEGON, Semanalmente, En relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (500,00BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 BF), en el mes de Diciembre, en relación con los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos…”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.

La Juez Segunda de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,