REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000312

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 29 de octubre de 2.008, la ciudadana Esmeralda Nohemí Flores Ramírez, debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos los adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), alegando que el funcionario encargado omitió su segundo apellido siendo lo correcto: Ramírez. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes, su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 06 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud.

En fecha 25 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Estando en la oportunidad de decidir, este juzgado observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los adolescentes que corre inserta al folio ocho (08) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto: Ramírez., por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.




DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Esmeralda Noemí Flores Ramírez. En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre como, Ramírez.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nrs: 1291, folio 207 fte., de fecha 31 de julio de 1.996 del adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), 1290, folio 206 fte, de fecha 31 de julio de 1.996 del adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.), 1.775, folio 193 fte, de fecha 08 de noviembre de 1.996 de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.); 1.289, folio 205 fte, de fecha 31 de julio de 1.996 de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 -2.008 siendo las 12:00 p.m.






LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.























LCGC.-