REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH12-S-2008-000032
Solicitante: Gladys Del Carmen Timaure Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.267.
Motivo: Rectificación de Partida nacimiento
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de julio de 2.008, la ciudadana Gladys del Carmen Timaure Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.267, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, solicitó la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido art. 65. L.O.P.N.N.A.), alegando que el funcionario encargado asentó su nombre como Glady, siendo lo correcto Gladys. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2.008, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65. L.O.P.N.N.A.) que corre inserta al folio tres (3) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del la niño que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del niño como Glady, siendo lo correcto Gladys, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys del Carmen Timaure Rodríguez, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65. L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar el nombre de la madre del niño como Gladys, dejando sin efecto Glady.
Dicha partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1013, folio 10 vto., de fecha 19 de agosto de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º .
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 - 2.008 siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
LCGC.-
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