REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-025859

PARTE ACTORA. JOSE ALEJANDRO GUEVARA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.573.258 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA. CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER TAB C.A. Y CORPORACION DON BAU C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. LIGIABEL FREITEZ Y JEIMMY CHACON ALFONZO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por la abogada JEIMMY CHACON ALFONZO en representación de la empresa CONSTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER-TAB C.A.. y JOSE ALEJANDRO GUEVARA ARIAS parte demandante, ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara el 18-07-2007 bajo el N° 27, tomo 149. Este Tribunal observa lo siguiente:
El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.
Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto, tomando como cierto la declaración de la Notario Pública Tercero del Estado Lara, que tuvo a la vista el poder de la abogada Jeimmy Chacon Alfonso apoderada de la demandada.

Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el cuatro (04) de Noviembre de 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez,

Abg. Alicia Figueroa Romero.

La Secretaria,

Abg Rosalux Galindez
Hdeq

Publicada en su fecha a las 2:54.p.m