REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-000423
PARTE ACTORA: CANDIDA ROSA LINAREZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.252.177 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTORA: ROSBELD M ALVAREZ ESCOBAR, Inpreabogado Nº 92.463, Procurador de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GONZALEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
DE LOS HECHOS
En fecha 26-02-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CANDIDA ROSA LINAREZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.252.177, asistida por ROSBELD M ALVAREZ ESCOBAR, Inpreabogado Nº 92.463, Procurador de Trabajadores en el Estado Lara, contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ.
La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores domesticas para el ciudadano ROBERTO GONZALEZ en su casa de habitación ubicada en la Av. Lara esquina de la calle 6 de la Urb. Nueva Segovia, frente al Banco de Venezuela, desde el día 30-09-2006 hasta el 30-03-2007 por haber sido despedida injustificadamente, con un ultimo salario semanal de Bs.100,00.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.141,90).
El 3-03-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación del demandado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 am. Se practico la notificación en la direccion indicada el día 1-10-08 ordenandose la comparecencia en la Boleta por error a las 9:00 am (Folio 13).
El 15 de octubre 2008, el tribunal en aras de preservar el derecho de defensa de la parte demandada abrio el acto para la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m. estando presente solo la parte actora ciudadana CANDIDA ROSA LINAREZ, asistida por el abogado MARIA LAURA MORAN, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias de despacho para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 278, 104, 219 y 223, de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como trabajadora domestica del ciudadano ROBERTO GONZALEZ devengando un último salario semanal de Bs.100,00.
2.- Que el demandado no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, al haberse interrumpido el lapso conforme a lo establecido en el art. 61 de la Ley Organica del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por CANDIDA ROSA LINARES DE RODRIGUEZ, CI 5.252.177, contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado al pago de la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F 1.141,00, por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios minimos nacionales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.17,08:
1. 7,5 x Bs. 17,08 dias Vacaciones.…... ……………………. Bs.128,10
2. 10 dias Prima Navidad …………..…………………………...Bs.170,80
3. 15 dias Preaviso……………………………….. ……………...Bs.256,20
4. 210 dias x Bs.2,79 Diferencia salarial…………………….Bs.585,90
TOTAL………………………………….…………………….............Bs.1,141,00
TERCERO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 4 días del mes de noviembre de 2008.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La secretaria,
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