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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-L-2006-002113
PARTE ACTORA. CHIQUINQUIRA MAGDA GOMEZ SARMIENTO, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.159.577 y de este domicilio
APODERADOS DEL ACTOR. JOSE LUIS FERNANDEZ C Y CARMEN AGUILAR Inpreabogados Nos 47.745 Y 27.270
PARTE DEMANDADA. COSMETIC SUPPLY C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ISRAEL ANTONIO DAVID Y LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por los abogados ISRAEL ANTONIO DAVID en representación de la empresa COSMETIC SUPLLY C.A.. y LIGIABEL FREITEZ apoderado judicial de la ciudadana CHIQUINQUIRA MAGDA GOMEZ SARMIENTO parte actora, ante la URDD Civil en fecha 28-04-2008. Este Tribunal observa lo siguiente:
El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.
Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto.
Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el cuatro (04) de Noviembre de 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero.
La Secretaria,
Abg.Rosalux Galíndez
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Publicada en su fecha a las 10:26 a.m
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