REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002091
PARTE ACTORA: KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE BIOANALISTA DEL EDO. LARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION en el presente juicio, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal, comparecieron la parte actora KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA, asistida por la Abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA Inpre 90.180 y la parte demandada COLEGIO DE BIOANALISTAS DEL EDO. LARA, representada por el Presidente RUBEN DARIO ALVARADO CI 11.953.651 y la Tesorera ZORAYA LUCENA CI 5.256.624 asistidos por el Abg. GORKI DAM BARCELO Inpre 68.394, dandose inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con el Colegio de Bioanalistas fue desde el 5 de agosto de 1994 hasta el 19 de diciembre de 2.005, lapso en el cual la actora prestó sus servicios en el cargo de secretaria, devengando un ultimo salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF.371,23 ).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “ACEPTAMOS lo condenado en la sentencia y OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales de la trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.573,94) en 13 cuotas mensuales y consecutivas: 1) comenzando la primera HOY por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en cheque Nº 25-39654687 contra el Banco Exterior; 2) las restantes 11 cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) a partir del 15 de Diciembre de 2008 la primera cuota y las restantes a partir del ultimo de cada mes y 3) la cuota 12 por la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.773.94) se pagaran el ultimo dia del mes de noviembre de 2009, las cuales serán entregados en cheque a nombre de la trabajadora por ante la URDD de esta ciudad”.


TERCERA: la actora con la asistencia antes dicha expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la demandada por conceptos de adelantos de prestaciones, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Asimismo solicito a la demandada la planilla 1403 del IVSS a los fines de que los excluyan como mis patronos por cuanto me es necesaria la inscripción en mi nuevo trabajo.”

CUARTA: la demandada se compromete a declarar ante el IVSS la separacion de la trabajadora del Colegio de Bioanalistas del Edo Lara y la entrega de la planila 1403 en el lapso de 5 dias habiles. Ambas partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demanda