REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28-11-2008
Año 149º y 198º
AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1849
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO VARGAS, WILMER ALEXANDER LEÓN, ARGENIS ALBERTO HERNÁNDEZ LUCENA y OMAR PASTOR TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.555.017, 20.010.076, 19.114.844 Y 13.867.636

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 108.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL ROD-PER, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre del 2008, siendo las 3:20 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, la abogada YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.878, en su carácter de apoderada de la parte demandante y por la demandada su apoderada ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765; manifestando esta ultima que se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de diversas conversaciones las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo y bajo los siguientes términos: PRIMERO: Propongo pagar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS, identificado en autos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.500,00), luego de deducir la cantidad de Mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. f. 1.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 1.500,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 76000024 de fecha 28 de Noviembre del 2008. SEGUNDO: Propongo pagar al ciudadano WILMER ALEXANDER LEÓN MENDOZA, identificado en autos, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 4.300,00), luego de deducir la cantidad de Mil ochocientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. f. 1.800,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.500,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 72000025 de fecha 28 de Noviembre del 2008. TERCERO: Propongo pagar al ciudadano ARGENIS ALBERTO HERNÁNDEZ LUCENA, identificado en autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 1.500,00), a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 60000030 de fecha 28 de Noviembre del 2008. CUARTO: Propongo pagar al ciudadano OMAR PASTOR TORREALBA MENDOZA, identificado en autos, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. f. 6.807,02), luego de deducir la cantidad de Cuatro mil quinientos siete bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. f. 4.307,02) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y prestamos personales, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.500,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 12000026 de fecha 28 de Noviembre del 2008. QUINTO: La apoderada de los demandantes manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes representados, acepto en cada una de sus partes el convenio de pago propuesto por la parte demandada y el pago de los conceptos arriba descritos por los períodos también descritos, siendo que la fecha de ingreso cierta de los ex trabajadores fue el 01 de Abril del 2005 y su renuncia definitiva fue el 15 de Junio del 2008. Asimismo acepta la cantidad expresada como adelantos de prestaciones sociales y prestamos personales, por lo cual recibo conforme en este acto los Cheques arriba identificados. Así mismo se compromete a consignar en un lapso de Cinco (05) días hábiles, el comprobante de cada cheque recibido por los demandantes. Igualmente reconozco que nada se les debe, ni tienen que reclamar por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencia de salarios, de vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias (diurnas y/o nocturnas), bonos nocturnos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo, de descanso y/o feriados, días de descaso laborados, intereses sobre prestaciones sociales, fideicomisos, comisiones, bono o beneficio alimentario, utilidades y vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales y/o materiales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, primas por beneficios derivados del trabajo y en general por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional, reconociendo que no existe acción alguna que pueda intentar contra la empresa demandada. SEXTO: Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea debidamente homologado y se ponga fin al presente procedimiento.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:30 PM. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON