REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-11-2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-567

PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE LINARES PELLIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.412.533
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEFORMACIONES PLASTICA DE METAL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.299
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy 14 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante MIGUEL JOSE LINARES PELLIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.412.533, su apoderada MARIANELA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la demandada comparece su apoderado GUSTAVO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.299. Seguidamente la representación patronal expone: "No obstante a que la presente causa de encuentra prescrita, en virtud de que el accidente sufrido por el trabajador ocurrió en el año 2005 y la demanda fue presentada en el año en curso (2008), mi representada con el animo de dar por terminado el presente juicio propone cancelar, por concepto de Daño Moral e Indemnización por accidente de trabajo, prevista en la Ley orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y las secuelas del accidente; la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs./F 5.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio. Dicho pago de ser aceptado, se efectuara el día 28 del presente mes y año, por ante las oficinas de la URDD en horas de despacho”.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada aceptamos el mismo, manifestando estar de acuerdo con lo planteado por la representación patronal. De igual manera dejamos constancia, de que una vez recibido el pago ofertado por la empresa, esta, no queda nada a deber por los conceptos contenidos en la presente demanda. De seguido ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, produciéndose en consecuencia los efectos de cosa juzgada; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON